Modelos de Prevención y control de delitos (Corporate defense)
El artículo 31 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) dispone que las organizaciones pueden ser penalmente responsable de los delitos cometidos: por sus directivos, socios, administradores, apoderados, trabajadores, subcontratados y otro personal relacionado con la actividad de la organización, en beneficio directo o indirecto de la misma.
Este artículo 31 bis, también dispone que la persona jurídica quedará exenta o podrá atenuar su responsabilidad, siempre y cuando haya implementado unos modelo de Prevención y control de delitos en la organización.
La circular de la fiscalía 1/2016 dice respecto al programas de prevención y control de delitos, que deben estar redactados por escrito, deben ser claros y precisos, deben estar adaptados a la empresa ya sus concretos riesgos . En consecuencia, estos programas no pueden ser copiados de otras empresas con el fin de reducir costes.
Nuestra firma puede ayudarles a implementar estos programas de Prevención y control de delitos completamente adaptado a los riesgos que pueden incidir en su organización. Los modelo de Prevención y Control de delitos que implementaremos, tiene como mínimo el siguiente contenido:
Defensa del consumidor
Le ayudamos con los procesos de reclamación amistosa ante la parte incumplidora, le asesoramos con las mediaciones ante los organismos públicos de consumo, le asesoramos en la realización de las denuncias administrativas de consumo y por último, si es necesario, le asesoramos en vía judicial.