Cumplimiento Normativo
Modelos de Prevención y control de delitos ( Corporate defense)
El artículo 31 bis del Código Penal (Ley orgánica 10/1995) dispone que las organizaciones pueden ser penalmente responsable de los delitos cometidos: por sus directivos, socios, administradores, apoderados, trabajadores, subcontratados y otro personal relacionado con la actividad del organización, en beneficio directo o indirecto de la misma.
Este artículo 31 bis también dispone que la persona jurídica quedará exenta o podrá atenuar su responsabilidad, siempre y cuando haya implementado un modelo de Prevención y control de delitos en la organización.
La circular de la fiscalía 1/2016 dice respecto a los programas de prevención y control de delitos, que deben estar redactados por escrito, deben ser claros y precisos, deben estar adaptados a la empresa ya sus concretos riesgos . En consecuencia, estos programas no pueden ser copiados de otras empresas a fin de reducir costes.
Nuestra firma puede ayudarles a implementar estos programas de Prevención y control de delitos completamente adaptado a los riesgos que pueden incidir en su organización.
El modelo de Prevención y Control de delitos que implementaremos, tiene como mínimo el siguiente contenido:
- Análisis de los procesos de su organización, para detectar los riesgos penales que pueden incidir en ellos.
- Confección de la matriz de riesgos penales.
- Determinación de acciones correctoras para mitigar los riesgos penales.
- Implementación de protocolos.
- Determinación del órgano de vigilancia y control del Modelo de Prevención.
- Instauración de un canal de denuncias.
- Formación a todos los niveles de la organización sobre el Modelo de Prevención implementado.
- Planificación de la revisión periódica del modelo.