IURIS9

Ley Segunda Oportunidad

Si es usted un autónomo, una persona física o una familia que tiene unas deudas inferiores a 5.000.000,00 euros y se encuentra en estado de insolvencia porque no tiene suficientes ingresos para pagar sus deudas, le podemos ayudar a tramitar un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (AEP), con la finalidad de:
  • Conseguir un acuerdo con sus acreedores.
  • Conseguir en vía judicial la exoneración del Pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, el perdón de sus deudas.

Si es una persona jurídica que se encuentra en estado de insolvencia y cumple los siguientes requisitos:
  • Que sus deudas sean inferiores a 5.000,000,00 euros.
  • Que sus acreedores sean inferiores a 50.
  • Que sus activos sean inferiores a 5.000.000,00 euros.
  • Que la empresa tenga suficientes activos para pagar los gastos del procedimiento.

Si cumple estos requisitos, entonces la persona jurídica puede acceder a la tramitación de un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (AEP).